Por Jorge Alberto Garrappa
La Ordenanza Municipal N° 3151 del 17 de septiembre de 1998, en su Anexo I, Art. 1° - “DE LAS CERCAS Y ACERAS”, establece que:
“Todo propietario de
un predio baldío o edificado, con frente a la vía publica, en el cual la Municipalidad
puede dar línea y nivel definitivos, está OBLIGADO
a CONSTRUIR y CONSERVAR en su frente la cerca, si no hubiera
fachada sobre la línea municipal, y la ACERA,
de acuerdo a este Reglamento Municipal.”
Con
esta norma, propietarios, profesionales y constructores nos hemos manejado
durante muchos años en la Ciudad de Rafaela.
El
Reglamento de Edificación ha sido revisado y corregido varias veces desde su
puesta en vigencia, en algunas más recientes, con el aporte y participación de
organismos profesionales colegiados de la ciudad.
La
mirada invariablemente se poso sobre “problemáticas de mayor porte”, generadas
por la vertiginosa dinámica de transformación urbana de los últimos años,
pasando por alto problemas considerados “menores”, como es el caso de las aceras
o veredas, entre otros.
Bajo
este título, con claras reminiscencias tangueras de Piana y Manzi, mi reflexión
apunta a desmenuzar -al menos parcialmente- el espíritu original de la norma, es
decir su finalidad y los resultados obtenidos en el tiempo.
Toda
ordenanza se concibe en pos de un ideal supremo: el bienestar y la seguridad común
de los ciudadanos.
El
legislador seguramente pensó en trasladar al propietario de un “predio baldío o
edificado” -cuya propiedad comienza físicamente a partir de la frontera de la Línea
de Edificación Municipal- la responsabilidad de construcción y mantenimiento de
las aceras materializadas sobre el espacio público, propiedad del Municipio.
Concomitantemente,
en su origen se obligaba a los contribuyentes a construir las veredas -frente a
sus predios- con un mismo tipo de material (calcáreo), las mismas dimensiones
(20x20 con excepción del bulevar Santa Fe de 15x15), el mismo color según el
sector (con guardas). Asimismo se exigia la pendiente reglamentaria y la textura
que garantizasen el escurrimiento, la seguridad y la continuidad -sin ningún obstáculo-
del tránsito peatonal.
Con
el tiempo, esto se fue flexibilizando permitiéndose el uso de diversos
materiales siempre y cuando los solados fuesen antideslizantes y respetasen la
pendiente de escurrimiento establecida reglamentariamente.
Pero,
sucede que los argentinos estamos habituados a la “flexibilización per se” de cualquier
tipo de norma vigente, en beneficio propio e ignorando frecuentemente el bien
común, tantas veces declamado.
Obviamente,
esto es posible con la complicidad culposa de un estado con ausencia de
controles y extremadamente fiscalista.
En
efecto, el municipio termina contentándose con recaudar el producido de las multas
sin importarle las consecuencias de tamañas anomalías.
En
el mejor de los casos, el que viola la ordenanza vigente y construye una rampa
para ingreso a garaje fuera de la línea municipal o coloca un nuevo solado
sobre la vieja vereda de mosaicos, generando un escalón peligrosísimo para el tránsito
de personas, puede llegar a recibir una multa.
Muchas
veces, también sucede que, ese contribuyente, calcula el monto de la multa y lo
paga gustoso a sabiendas que, con el hecho consumado y el pago de la punición,
ya nadie se lo podrá hacer remover.
Este
uso y abuso transcurre inmutable hasta que “el Diablo mete la cola” y se
produce un “Cromañón”.
En
solo entonces que el Estado, como el marido engañado, sale a apretar las
clavijas de un entramado ya muy desvencijado por su propia inoperancia.
Esto
ha terminado por desnaturalizar el sentido de colaboración responsable contribuyente-estado
que probablemente guio a los legisladores que aprobaron la norma en el pasado.
El
caso no es cobrar por el incumplimiento de la ley, sino evitar el daño eventual
físico y hasta de lucro-cesante que puede ocasionarse al transeúnte.
El
capital más importante de cualquier estado –en este caso el municipal- no son
los bienes materiales, sino sus ciudadanos, es decir las personas a las que
debe cuidar celosamente.
Evidentemente,
las demandas por daños y perjuicios, contra el vecino frentista y municipio,
por accidentes producidos por construcción antirreglamentaria o falta de
mantenimiento de veredas, son aun pocas y complejas, de otro modo ya hubiese
sido modificada esta ordenanza hace tiempo.
Los
municipios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras ciudades del País, son
los encargados de la construcción y mantenimiento de las aceras, parte esencial
del espacio público urbano.
Cuáles
son las bondades del sistema: la claridad de derechos y deberes tanto del
estado como del contribuyente, la unidad de criterio constructivo basado en la
seguridad y universalidad del tránsito peatonal, la practicidad para planificar
tendidos y mantenimiento de redes e instalación de infraestructura y servicios,
etc.
Claro,
por todo ello, el estado municipal cobra una alícuota en la tasa de ABL haciéndose
responsable de lo que le corresponde por derecho transferido por la expresa voluntad
democrática de la comunidad.
Creo
ha llegado el momento que nuestras autoridades se pongan a analizar el tema y a
promover las modificaciones necesarias acorde a los tiempos que corren.
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