"Escribid con amor, con corazón, lo que os alcance, lo que os antoje. Que eso será bueno en el fondo, aunque la forma sea incorrecta; será apasionado, aunque a veces sea inexacto; agradará al lector, aunque rabie Garcilaso; no se parecerá a lo de nadie; pero; bueno o malo, será vuestro, nadie os lo disputará; entonces habrá prosa, habrá poesía, habrá defectos, habrá belleza." DOMINGO F. SARMIENTO



sábado, 7 de enero de 2017

VEREDAS QUE YO PISE…

Por Jorge Alberto Garrappa





















La Ordenanza Municipal N° 3151 del 17 de septiembre de 1998, en su Anexo I, Art. 1° - “DE LAS CERCAS Y ACERAS”, establece que:

“Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a la vía publica, en el cual la Municipalidad puede dar línea y nivel definitivos, está OBLIGADO a CONSTRUIR y CONSERVAR en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la línea municipal, y la ACERA, de acuerdo a este Reglamento Municipal.”

Con esta norma, propietarios, profesionales y constructores nos hemos manejado durante muchos años en la Ciudad de Rafaela.
El Reglamento de Edificación ha sido revisado y corregido varias veces desde su puesta en vigencia, en algunas más recientes, con el aporte y participación de organismos profesionales colegiados de la ciudad.
La mirada invariablemente se poso sobre “problemáticas de mayor porte”, generadas por la vertiginosa dinámica de transformación urbana de los últimos años, pasando por alto problemas considerados “menores”, como es el caso de las aceras o veredas, entre otros.
Bajo este título, con claras reminiscencias tangueras de Piana y Manzi, mi reflexión apunta a desmenuzar -al menos parcialmente- el espíritu original de la norma, es decir su finalidad y los resultados obtenidos en el tiempo.
Toda ordenanza se concibe en pos de un ideal supremo: el bienestar y la seguridad común de los ciudadanos.
El legislador seguramente pensó en trasladar al propietario de un “predio baldío o edificado” -cuya propiedad comienza físicamente a partir de la frontera de la Línea de Edificación Municipal- la responsabilidad de construcción y mantenimiento de las aceras materializadas sobre el espacio público, propiedad del Municipio.
Concomitantemente, en su origen se obligaba a los contribuyentes a construir las veredas -frente a sus predios- con un mismo tipo de material (calcáreo), las mismas dimensiones (20x20 con excepción del bulevar Santa Fe de 15x15), el mismo color según el sector (con guardas). Asimismo se exigia la pendiente reglamentaria y la textura que garantizasen el escurrimiento, la seguridad y la continuidad -sin ningún obstáculo- del tránsito peatonal.
Con el tiempo, esto se fue flexibilizando permitiéndose el uso de diversos materiales siempre y cuando los solados fuesen antideslizantes y respetasen la pendiente de escurrimiento establecida reglamentariamente.
Pero, sucede que los argentinos estamos habituados a la “flexibilización per se” de cualquier tipo de norma vigente, en beneficio propio e ignorando frecuentemente el bien común, tantas veces declamado.
Obviamente, esto es posible con la complicidad culposa de un estado con ausencia de controles y extremadamente fiscalista.
En efecto, el municipio termina contentándose con recaudar el producido de las multas sin importarle las consecuencias de tamañas anomalías.
En el mejor de los casos, el que viola la ordenanza vigente y construye una rampa para ingreso a garaje fuera de la línea municipal o coloca un nuevo solado sobre la vieja vereda de mosaicos, generando un escalón peligrosísimo para el tránsito de personas, puede llegar a recibir una multa.
Muchas veces, también sucede que, ese contribuyente, calcula el monto de la multa y lo paga gustoso a sabiendas que, con el hecho consumado y el pago de la punición, ya nadie se lo podrá hacer remover.
Este uso y abuso transcurre inmutable hasta que “el Diablo mete la cola” y se produce un “Cromañón”.
En solo entonces que el Estado, como el marido engañado, sale a apretar las clavijas de un entramado ya muy desvencijado por su propia inoperancia.
Esto ha terminado por desnaturalizar el sentido de colaboración responsable contribuyente-estado que probablemente guio a los legisladores que aprobaron la norma en el pasado.
El caso no es cobrar por el incumplimiento de la ley, sino evitar el daño eventual físico y hasta de lucro-cesante que puede ocasionarse al transeúnte.
El capital más importante de cualquier estado –en este caso el municipal- no son los bienes materiales, sino sus ciudadanos, es decir las personas a las que debe cuidar celosamente.
Evidentemente, las demandas por daños y perjuicios, contra el vecino frentista y municipio, por accidentes producidos por construcción antirreglamentaria o falta de mantenimiento de veredas, son aun pocas y complejas, de otro modo ya hubiese sido modificada esta ordenanza hace tiempo.
Los municipios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras ciudades del País, son los encargados de la construcción y mantenimiento de las aceras, parte esencial del espacio público urbano.
Cuáles son las bondades del sistema: la claridad de derechos y deberes tanto del estado como del contribuyente, la unidad de criterio constructivo basado en la seguridad y universalidad del tránsito peatonal, la practicidad para planificar tendidos y mantenimiento de redes e instalación de infraestructura y servicios, etc.
Claro, por todo ello, el estado municipal cobra una alícuota en la tasa de ABL haciéndose responsable de lo que le corresponde por derecho transferido por la expresa voluntad democrática de la comunidad.  
Creo ha llegado el momento que nuestras autoridades se pongan a analizar el tema y a promover las modificaciones necesarias acorde a los tiempos que corren.

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